Veinticuatro años después de que dejaran de ser delito algunas interrupciones voluntarias del
embarazo, una nueva normativa se introduce en la sociedad española. El 24 de febrero de este año, el
Senado aprobó de forma definitiva la reforma de la ley del aborto, que introduce en España un sistema
de plazos y consagra la libre disposición de la mujer sobre el feto. Así, el parlamento ratifica el deseo
del gobierno de introducir un cambio histórico en la regulación del aborto en España.
El aborto quedará incluido dentro de una Ley de Salud Sexual y Reproductiva que reconoce
de forma explícita el derecho de la mujer "a la maternidad libremente decidida" y obliga a los poderes
públicos a llevar a cabo las prestaciones recogidas en la norma. La interrupción voluntaria del embarazo
pasa así a considerarse un derecho jurídicamente exigible, dentro de los límites establecidos, y deja
de ser una concesión del Estado tutelada por terceros -médicos y jueces sobre todo-. Todo un cambio
conceptual.
Habrá aborto libre durante las primeras 14 semanas y sistema de indicaciones -por grave riesgo
para la vida o salud de la madre o anomalías fetales- hasta la semana 22, como recogía el informe del
comité de expertos del Gobierno presentado en marzo del 2009.
Pero la ley presenta algunas novedades y numerosas exactitudes Entre otras, se dispone que
las mujeres podrán interrumpir su embarazo por malformaciones fetales que se descubran después
de la semana 22 aunque la anomalía no sea incompatible con la vida del feto siempre y cuando éste
padezca una enfermedad extremadamente grave e incurable. En este caso, será necesario que un
comité médico formado por varios especialistas, autorice la intervención.
Con esta solución se pretende solventar el problema de las decenas de mujeres que en los
últimos años han tenido que viajar a Francia en avanzado estado de gestación para interrumpir
sus embarazos en supuestos en los que el feto tenía diagnosticada una enfermedad incurable con
graves y dolorosos padecimientos. El modelo francés está basado también en comités clínicos que se
pronuncian sobre la gravedad de la dolencia.
Se ha precisado la obligación de la red sanitaria pública de garantizar lo que a partir de ahora
pasa a ser considerado un derecho -ahora no llega al 3% el número de abortos que se practican en
hospitales públicos- y elimina la pena de prisión para las mujeres que se sometan a esta intervención
fuera de los supuestos legales. Así quedará la nueva regulación consonante la ley.
Según la ley la mujer no tendrá que pedir permiso a _______ para interrumpir su _______
durante este plazo. El único requisito, imprescindible, es que un centro público o privado fornezca
a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre
anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad.
El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento.
Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si
quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención.
Haga las cuestiones aquí
Haga las cuestiones aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario